[...Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año...]
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1 comentario:
Es lo que tiene tener dinero y posesiones, socio. A mí ya me roba Hacienda directamente del sueldo y no tengo que presentar declaración porque como soy pobre ni llego al mínimo ni tengo nada que deducir. Entérate a ver si los blogs desgravan.
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